Una mirada partir de la publicación de poemas inéditos de Benedetti, hace pocos días. La propiedad intelectual y las decisiones de los herederos
KAFKA. El autor de La metamorfosis no publicó en vida y pidió que, a su muerte, quemaran sus escritos./Revista Ñ |
Hay una polémica latente a cuyo esclarecimiento no ayudan los
intereses económicos de los herederos de escritores: ¿tiene derecho un
heredero a publicar textos que un autor, en vida, decidió no publicar?
Un escritor escribe mucho más de lo que publica, criterio que habla de
su capacidad de selección, y tiene mucho que ver con la calidad de la
obra a la que los lectores tenemos acceso. Es –debería ser– un derecho
natural, literario, moral, de enorme dignidad y respeto.
La ley –y
más aún la aplicación de la misma–, otorga a los herederos un margen
demasiado amplio de decisión, que llega, incluso, a que aceptemos como
auténtico todo aquello que, nos dicen, “apareció en viejos armarios”.
Los herederos no siempre están capacitados para decidir si los textos
son publicables o no.
La figura del “albacea literario”, la
persona o institución a la que el escritor designa para tomar decisiones
sobre sus papeles, no existe en algunos países como Argentina. ¿En
quién confiar entonces ante la decisión de publicar?
Son muchos
los casos de publicación de obras muy anteriores a la vejez o a la
muerte de un escritor o escritora y la decisión está en manos de
quienes, al hacerlo, se benefician económicamente de ello.
Los
medios nos han señalado casos en que los herederos intervienen en el
texto, quitan o modifican dedicatorias originales. Deciden qué cartas se
publican y cuáles no. Eliminan párrafos completos. Aunque lo hagan con
buena voluntad, muchas veces dañan lo que el autor quiso que fuera su
obra.
Surge esta reflexión a raíz de la reciente publicación de dos poemas inéditos de Mario Benedetti ampliamente divulgada en los
medios, que ya recorre como reguero de pólvora las redes sociales.
Benedetti
decidió, en vida, donar su biblioteca de Madrid a la Universidad de
Alicante (España), que durante años mantuvo un Centro de Estudios sobre
su obra. La encargada de la clasificación de esos libros encontró unos
folios con dos poemas inéditos y, sin consultar a los herederos, (la
Fundación Mario Benedetti de Montevideo), los envió al diario El País,
que con la mejor de las intenciones los dio a conocer.
Aquí se
cometieron dos infracciones: primero, publicar unos poemas que, como
muchos más, Benedetti había descartado y no publicó en ningún libro,
aunque es evidente que siguió trabajando sobre ellos, porque los mismos
temas y párrafos similares aparecen en otros poemas que sí publicó.
Segundo, pensar que podía divulgarlos como si fueran de dominio público,
sin respetar la propiedad intelectual sobre los mismos que tienen los
derechohabientes del escritor.
Existe otra confusión generalizada:
quien posee un manuscrito porque lo recibió del autor o lo compró, es
propietario del mismo en términos materiales, pero no de los derechos de
publicación o difusión de lo que allí está escrito. “Los jueces”, decía
Héctor Tizón que además de escritor fue juez y ministro de la Corte
Suprema de Jujuy, “no entienden demasiado de Propiedad Intelectual, y la
asimilan a cualquier otro patrimonio que se trasmite por herencia”.
Tizón, viejo sabio conocedor de sus dos tipos de colegas, sabía de lo
que hablaba. Nadie impediría a quien recibe un bien inmueble que lo
reconstruya, lo alquile o lo venda. Pero la propiedad y la trasmisión de
un bien producto de la creación, tiene otros valores.
Defiendo
que cualquier texto no publicado sea accesible para los investigadores
de la obra de un autor, como sucede en las universidades
norteamericanas, y por eso suelen ir hacia allí los archivos de muchos
escritores, pero no que se publiquen sin el aval de especialistas
autorizados para evaluar y tomar estas decisiones.