"Exigirles
a los medios de comunicación un uso especializado del lenguaje
atentaría contra la libertad de prensa", dijo la Corte Constitucional al
fallar una curiosa tutela interpuesta contra El Meridiano de Sucre
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Los medios masivos de comunicación pueden usar un lenguaje coloquial en sus informes./ Fotoilustración elespectador.com |
Un debate jurídico-semántico provocó en los tribunales una demanda de
tutela en la cual un hombre le exigió al diario El Meridiano de Sucre
rectificar un artículo periodístico titulado “Al Concejo también lo
negrearon”, publicado a propósito de que el cabildo de Sincelejo no
había sido invitado a un consejo de seguridad presidido por el ministro
de Defensa, Juan Carlos Pinzón.
Álvaro Antonio Méndez Gómez, el
demandante, argumentó que con la utilización de la expresión “negrearon”
en la nota del 7 de noviembre de 2013, ese medio de comunicación los
discriminó a él y a la población afrocolombiana y vulneró sus derechos
fundamentales al buen nombre y la igualdad, razón por la cual pidió una
“rectificación de la misma proporción de la afrenta y una garantía de no
repetición”.
En su defensa, el codirector del medio, Rodrigo
Ricardo Bray, manifestó que el término “convierte en verbo la
calificación de un tipo de trabajo o de persona que tiene
características de explotación como ‘negro’ (…) Se trata de una alusión
metafórica a los tiempos de la esclavitud”, por lo que, agregó, su uso
en la información no tuvo un trato peyorativo y la palabra “negrearon se
encuentra enraizada en el léxico cotidiano de la población y significa
excluir a alguien (…) sin que por ello se pueda entender que se está
discriminando a algún tipo racial”.
En primera instancia, el Juzgado Noveno
Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo (Sucre), le dio la razón a
Méndez Gómez y le ordenó a El Meridiano publicar una separata dedicada a
las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras,
exaltándolas y haciendo honor a las mismas. Bray impugnó el fallo y la
Sala Tercera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre
revocó la sentencia del Juzgado Noveno al justificar el uso de la
palabra “como un atractivo a la noticia que se quería vender”, propia de
la prensa sensacionalista, y concluyó que el demandante no tenía
derecho a la rectificación porque no le fue violado ningún derecho.
La
discusión llegó hasta la Corte Constitucional, que al analizar el
derecho a la libertad de información reiteró su jurisprudencia frente al
tema, según la cual, si bien ese derecho no es absoluto y debe respetar
otros, como el buen nombre, la honra y la intimidad de las personas,
estos límites deben doblegarse cuando la información periodística que se
divulga respeta los criterios de veracidad e imparcialidad. Es decir,
cuando la noticia, el reportaje, la crónica o la entrevista no
tergiversan, falsean, ni desfiguran malintencionadamente los hechos
sobre los que se informa.
Por eso, exigirles a los medios de
comunicación un uso especializado del lenguaje atentaría contra la
libertad de prensa. “El medio es libre de escoger el lenguaje para
comunicar una información sin falsear lo que verdaderamente ocurrió
mediante el empleo de vocablos que distorsionan la realidad, lo cual no
significa que el grado de precisión exigido sea el mismo que aplicaría
un experto en la disciplina correspondiente al tema de la noticia”.
Recordó
que la veracidad de la información no exige una absoluta precisión en
el uso del lenguaje jurídico. Por ejemplo, en la sentencia T-1225 de
2003 la Corte denegó una tutela instaurada contra el diario El Liberal y
un periodista de Radio Súper en Popayán, al considerar que en ese caso
concreto “el uso no especializado del término ‘sindicados’ y al uso de
la expresión coloquial ‘cogido con la mano en la masa’ por parte de los
medios de comunicación (...) no conllevó la vulneración de los derechos
fundamentales de los peticionarios”.
El máximo guardián de la
Constitución Política no pierde de vista que “la garantía constitucional
de la libertad de prensa involucra la posibilidad de emplear todos los
recursos de comunicación (palabras, imágenes, gráficos, etc.) con miras a
expresar ideas, opiniones y pensamientos o trasmitir información de
interés noticioso. Es por ello que cualquier restricción a la libertad
de informar, por ejemplo mediante la prescripción de parámetros
determinados para el ‘correcto’ uso del lenguaje natural, es
potencialmente intrusiva de este derecho fundamental. Por vía de la
imposición de estándares o parámetros para el uso adecuado del lenguaje
se abre la puerta a la censura y al control de los medios de
comunicación por autoridades estatales, lo cual está expresamente
prohibido en la Constitución”.
En el caso de El Meridiano de
Sucre, la Corte Constitucional (sentencia T-934 de 2014) concluyó que
“no hay lugar a la rectificación considerando que el medio accionado no
transmitió una información parcializada o errónea y tampoco el
demandante cuestiona el contenido de la noticia (...), lo que reprocha
es el empleo de la palabra ‘negrear’”. Y dice que aunque el medio empleó
un titular sensacionalista para llamar la atención sobre el mismo, con
ello no transgredió la veracidad o imparcialidad de la información.
Además
señaló que Méndez Gómez “no desvirtuó la buena fe del periodista, ni
comprobó que el empleo de la expresión tenía como fin discriminar a los
afrocolombianos”. Por esas razones, la Corte se abstuvo de intervenir y
reprochar la conducta del medio de comunicación.