Sobre el proceso por el cual se otorga en concesión la operación, administración y prestación de servicios de BibloRed
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Biblioteca El Tintal./Red de Capital de Bibliotecas Públicas./culturarecreacionydeporte.gov.co |
Frente a la petición de un grupo de profesionales bibliotecólogos de cerrar el proceso licitatorio SCRD-LP-005-001-2015, donde se otorga en concesión la operación, administración y prestación de servicios de la Red Capital de Bibliotecas Públicas – BibloRed, a profesionales en bibliotecología que hayan recibido de una institución de educación superior el título académico correspondiente, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte se permite informar que:
A- La Ley 11 de 1979, reconoce la profesión de bibliotecólogo y reglamenta su ejercicio en Colombia. En el Artículo 3, establece los espacios donde se puede ejercer dicha profesión:
“A partir de un año, contado después de la vigencia de la presente Ley, podrán desempeñar los cargos de Directores, Jefes o cualquier otra denominación que sé de a éstos, en el Sistema Nacional de Información, en bibliotecas, centros de documentación y en programas de desarrollo bibliotecario, de las siguientes entidades:
1. Dependencias, entidades, establecimientos de carácter oficial; empresas industriales y comerciales del Estado; sociedades de economía mixta de orden nacional e institutos descentralizados.
2. Instituciones de educación superior, oficiales y/o privadas.
3. Entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, cuyo fondo bibliográfico exceda de 3.000 volúmenes y además sus bibliotecas presten servicios de consulta para el público, sus afiliados o sus trabajadores.
4. Instituciones privadas u oficiales, de educación primaria o secundaria, cuyas bibliotecas tengan más de 5.000 volúmenes.”
Tal y como lo señala la norma, un bibliotecólogo puede desempeñarse en estos cargos pero no necesariamente deben ser ejercidos obligatoriamente por éstos. La mencionada ley fue reglamentada mediante el Decreto 865 de 1985, el cual ratifica el espíritu del artículo 3.
B- La Ley 1379 de 2010, que organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, tiene como ámbito de aplicación “las instituciones, entidades, procesos y recursos relativos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinada por el Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia. Las disposiciones de esta ley no son de aplicación a la red de bibliotecas del Banco de la República, ni de las cajas de compensación, a las bibliotecas escolares o universitarias ni en general, a ninguna otra biblioteca ni sistema bibliotecario que no haga parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas”.
C- El artículo 16 de la Ley 1379 de 2010 señala que “quienes sean empleados públicos al servicio de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas deberán cumplir con las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos, de acuerdo con la categorización establecida para los departamentos, distritos y municipios, de conformidad con la legislación vigente. Dependiendo de la categorización territorial, quien dirija y administre la biblioteca pública deberá acreditar el título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o acreditar experiencia o capacitación en el área, que permitan el desempeño de las funciones relativas a la biblioteca.”
D- En las observaciones al proceso licitatorio SCRD-LP-005-001-2015 se hace mención a la Ley 11 de 1979 como la Ley de Bibliotecas Públicas emitida por el Ministerio de Cultura. Como se ha explicado anteriormente, son dos leyes diferentes: la Ley 11 de 1979 reconoce la profesión del bibliotecólogo mientras que la Ley 1379 de 2010 organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Por otra parte, la mención realizada al Titulo I se refiere a un Proyecto de Ley del año 2010 que aún está en curso en el Congreso de la República, lo que se demuestra, entre otros, en la forma como está citado: “Artículo 4: Adicionar el artículo 3 de la Ley 11 de 1979......”
E- Tal como se respondió al proponente, la Ley 1379 de 2010 aplica para empleados públicos y los perfiles incluyen ser profesional, técnico o tecnológico de formación en bibliotecología o “acreditar experiencia o capacitación en el área”.
F- En razón a la función cultural de las bibliotecas y a la necesidad de articularlas con las dinámicas sociales de sus entornos, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte ha ampliado los perfiles para que los líderes de las bibliotecas puedan responder a ese reto, ampliando el espectro de la gestión de los bibliotecólogos, pero no limita a que este cargo sea ocupado por estos profesionales.
G- Es responsabilidad exclusiva del futuro concesionario la selección de su equipo, para cuya labor tendrá en cuenta los lineamientos establecidos en el pliego de condiciones y sus anexos.
H- El perfil del Director (a) de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, así como los perfiles de directores como el de la Biblioteca Nacional y otros cargos relacionados, por razón a su función de dirección y formulación de lineamientos, no necesariamente se circunscribe a la administración y operación de una biblioteca. Para el caso de la biblioteca, ésta debe contar con profesionales bibliotecólogos y de otras profesiones para cumplir con su función, sin perjuicio de que su director(a) sea o no un bibliotecólogo.